Roscogas – Cilindros de Gas – Tanques Estacionarios

MARCO LEGAL NORMATIVO PARA EL SECTOR GLP

1. Información de Interes

Glosario

Para facilitar tu entendimiento sobre las acciones que se realizan en la industria de la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), es fundamental que consideres ciertos términos, los cuales están bien explicados por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía; entre estos términos se encuentran:

GLP:  son las siglas de Gases Licuados del Petróleo, y se refiere a una mezcla de propano y butano que se encuentran en estado gaseoso a temperatura y presión ambiente. Son comunes en cilindros y se usan para cocinar, calentar, y como combustible para vehículos, entre otros usos.

Cilindro:  Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de Gas Licuado que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Tanque Estacionario:  Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este tipo de combustible en las instalaciones del usuario final, que pueden ser de Tipo1 y Tipo 2, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Comercilaizador Minorista de GLP:  Empresa de servicios públicos, que,
cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP.

Comercializador Mayorista de Gas Licuado:  Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización mayorista de Gas Licuado, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de Gas Licuado, otros comercializadores mayoristas de Gas Licuado y usuarios no regulados.

Distribución de GLP:  Actividad que comprende las actividades de: i)
Compra del Gas Licuado en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.

Planta de Envasado de GLP:  : Infraestructura física, comprendida en un
solo predio, de la cual dispone un Distribuidor para envasar Gas Licuado en cilindros de su propiedad, o universales durante el período de transición, y/o para cargar cisternas destinadas a servir tanques estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Punto de Venta de Cilindros de GLP:  Instalación para la venta de cilindros
de Gas Licuado a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otro
establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a esa actividad, el cual ha sido autorizado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía y cuenta con la aprobación vigente de las autoridades competentes.

Expendio de Cilindros de GLP:  Instalación dedicada exclusivamente a la
venta de cilindros de Gas Licuado a usuarios finales para garantizar la
continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes. 

Depósito de Cilindros de GLP:  Centro de acopio, destinado al
almacenamiento de cilindros de Gas Licuado como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades. 

Red Interna de Cilindro y/o Tanque Estacionario:  La red interna de cilindros y/o tanques estacionarios se refiere al sistema de tuberías no flexibles que transporta gas desde el centro de medición (o reguladores de presión) hasta los diferentes aparatos de consumo dentro de una vivienda. Sus Principales componentes son:
* Tuberías: Aseguran el flujo seguro del gas desde el punto de origen hasta los aparatos de consumo.
* Válvulas: Controlan el flujo de gas y ayudan a mantener la presión adecuada.
* Accesorios: Incluyen elementos como conexiones, codos y adaptadores, que permiten la instalación y adaptación de la red interna.

2. Regulación Del Sector

Por medio de la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo. Descargar
A través de la cual se definen normas generales de conducta en el mercado para los individuos que lleven a cabo actividades relacionadas con los servicios públicos. Visitar
 

Mediante esta resolución el Ministerio de Minas y Energía fija las condiciones de seguridad que deben cumplir los depósitos, expendios, puntos de venta de cilindros GLP, así como los requisitos para la operación de tanques estacionarios. Descargaría.

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